Algo que deberías de saber antes de manejar un auto y si no traes licencia de manejo


REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL
DE LA HEROICA CIUDAD DE MATAMOROS, TAMAULIPAS.
CAPÍTULO SEXTO

DE LOS CONDUCTORES EN GENERAL.

ARTÍCULO 24.- Prohibiciones para los conductores.- Sin perjuicio de las demás
restricciones que establezca el presente ordenamiento, los conductores tendrán prohibido:

I.- Conducir sin la licencia correspondiente o estando inhabilitada;
II.- Conducir sin el cinturón de seguridad puesto y permitir que los acompañantes delanteros
viajen sin utilizar en cinturón respectivo;
III.- Rebasar en alto las líneas que protegen las zonas de peatones o en su caso, el
alineamiento de los edificios;
IV.- Llevar entre sus brazos a niños, objetos, animales, o abrazar a personas;
V.- Llevar en las manos equipos de radio comunicación, teléfonos celulares, y usarlos para
hablar o enviar mensajes;
VI.- Permitir que otra persona, desde un lugar diferente al del conductor, tome el control de la
dirección del vehículo;
VII.- No respetar lo ordenado en las señales de tránsito y semáforos;
VIII.- Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes,
psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar;
IX.- Maquillarse o desmaquillarse;
X.- Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados
para ello;
XI.- Transportar mayor número de personas que el indicado, según el cupo predestinado del
vehículo;
XII.- Abastecer el vehículo de combustible con el motor en marcha;
XIII.- Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de tránsito municipal en el
desempeño de sus labores;
XIV.- Entorpecer la marcha de desfiles militares, escolares, cívicos, cortejos fúnebres o
manifestaciones;
XV.- Rebasar o adelantar un vehículo ante zona peatonal o ciclo vía;
XVI.- Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así como transitar
innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento, que
delimitan los carriles de circulación;
XVII.- Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel y cuando exista raya continua,
delimitando los carriles de circulación;
XVIII.- Estacionarse en carriles de contraflujo y carriles confinados;
XIX.- Estacionarse en los accesos, salidas, áreas de circulación, zonas de ascenso y
descenso de pasaje en las terminales de transporte;
XX.- Dar vuelta en “U”, para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva
o cima, en vías de alta densidad de tránsito, y en donde el señalamiento lo prohíba;
XXI.- Arrojar objetos, líquidos o basura a la vía pública desde un vehículo, ya sea en
movimiento o estacionado;
XXII.- Circular con vehículos que emitan humo o ruido excesivo;
XXIII.- Acelerar la marcha del vehículo innecesariamente, derrapando los neumáticos;
XXIV.- Utilizar equipo de sonido, de tal forma que rebasen los límites de decibeles,
establecidos en la legislación o disposiciones aplicables en la materia;
XXV.- Remolcar vehículos en la vía pública con lazos, cuerdas, cadenas o en general,
cualquier otro accesorio inseguro; asimismo, queda prohibido remolcar un vehículo empujándolo
defensa con defensa o interponiendo objetos no permitidos entre los mismos, salvo en los casos en
que un vehículo se encuentre en un lugar donde produzca un peligro eminente de provocar un
accidente. Se deberá dar parte de inmediato a la Dirección, para que con ayuda de un vehículo tipo
grúa pueda ser remolcado a un lugar seguro; debiendo ser remolcados con el equipo adecuado y
fabricado para tal efecto;
XXVI.- Utilizar audífonos de reproductores musicales, televisores, computadoras portátiles,
pantallas o cualquier aparato similar en la parte frontal del vehículo que distraiga la atención del
conductor y ponga en riesgo la seguridad de pasajeros y peatones, excepto tratándose de
dispositivos geolocalizadores y manos libres, única y exclusivamente para teléfono celular; y
XXVII.- Efectuar competencias o exhibiciones de velocidad o de maniobras al conducir en la
vía pública.


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