Si no sabes que papel representan en el reglamento de tránsito los oficiales y autoridades esto es lo que deberías conocer


REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL
DE LA HEROICA CIUDAD DE MATAMOROS, TAMAULIPAS

R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 6.- Autoridades competentes.- Son autoridades competentes para aplicar las
disposiciones del presente Reglamento, las siguientes:
I.- Presidente Municipal.
II.- Director de Tránsito y Vialidad.
III.- Agente de Tránsito y Vialidad.
IV.- El personal autorizado por la Dirección de Tránsito y Vialidad.
V.- Autoridades inspectoras, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y la Dirección de
Tránsito y Vialidad, por conducto de sus Agentes.
VI.- Autoridad calificadora: la Coordinación de Jueces Municipales.

ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de las atribuciones que otros ordenamientos señalen, la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos, y el Instituto Municipal de
Planeación, respecto de la materia que regula el presente ordenamiento tendrán las siguientes
funciones:
I.- Regular el tránsito en las vías públicas, de acuerdo con la clasificación que este
ordenamiento señala y en función de las características individuales de cada una de ellas,
mediante la organización de sistemas de semaforización y señalamiento horizontal y vertical,
integrándolas al sistema vial del Municipio.
II.- Implementar programas y acciones encaminados al mejoramiento para optimizar el
aprovechamiento de las vías públicas por parte del tráfico vehicular y peatonal.
III.- Concurrir con otras Dependencias de la administración pública municipal y de los
gobiernos federales, estatales y municipales en la planeación, diseño y ejecución de sistemas de
transporte público, incluyendo rutas, sitios de ascenso, descenso y terminales.
IV.- Colaborar con la Dirección en la regulación del estacionamiento en la vía pública,
mediante parquímetros u otros sistemas tarifarios, tradicionales o electrónicos.
V.- Normar la construcción, colocación, características y ubicación de las señales y
dispositivos para el control de tránsito, de acuerdo con el manual que para el efecto se genere.

ARTÍCULO 8.- Autoridad inspectora.- Corresponde a la Dirección, por conducto de sus
Agentes, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento
por parte de conductores y peatones, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, sin
perjuicio de los recursos que resuelva la autoridad competente. Los Agentes únicamente podrán
detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de
las disposiciones del presente Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de documentos no
será motivo para detener el tránsito de un vehículo. La Dirección cuidará que las aceras, calles y
demás vías públicas o lugares de tránsito para peatones y vehículos estén siempre expeditos para
su circulación.

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